¿Conoces qué tipo de defectos de construcción existen?
A la hora de reclamar por defectos o vicios en la construcción es importante saber qué clases de defectos establece la ley susceptible de ser subsanados.
Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se establecen diferentes tipos de defectos de obra o construcción que deben ser reparados por los diversos agentes que intervienen en la edificación.
- Defectos de remate y acabado: En este caso la responsabilidad corresponde al constructor y sólo contamos con un año desde la recepción de la obra para reclamar. Por ejemplo, podemos reclamar que los grifos gotean, la pintura no está bien, las persianas no funcionan correctamente, el solado
- Defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad: Son aquellos vicios que no son apreciables por una persona inexperta. Normalmente suelen aparecer unos meses después de finalizada la obra y son aquellos que afectan a la seguridad, funcionalidad o habitabilidad del edificio. En este tipo de defectos podemos englobar los daños por mala impermeabilización, insonorización, aislamiento térmico, seguridad en caso de incendio, etc. El plazo para reclamar este tipo de vicios es de tres años desde la recepción de la obra.
- Defectos estructurales: este tipo de defectos son fruto de deficiencias en compactación o estudio del terreno. Se trata de vicios que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen de modo directo la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. En este caso, el propietario dispone de diez años para proceder a su reclamación a contar desde la recepción de la obra por parte del promotor.
En muchas ocasiones, este tipo de defectos afectan a varias viviendas por lo que, a efectos de reducir costes en la defensa jurídica y realización de informes, así como para ejercer mayor presión ante los responsables, es recomendable plantear acciones conjuntas por todos los afectados. En el caso de defectos que afecten a zonas comunes como la piscina, los núcleos de escalera o el tejado, la reclamación debe ser interpuesta en nombre de la comunidad de propietarios.