Condenan a España por no avisar a los propietarios de una demolición
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España en el caso de los propietarios de un apartamento en Sanxenxo (Pontevedra) que no fueron avisados del proceso judicial iniciado sobre la legalidad de la construcción, que finalizó en una orden de demolición.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España a abonar por daños morales 1.000 euros a Alberto Aparicio Navarro-Reverter y otros tantos a Ana María García San Miguel y Orueta y 33.446,66 euros en concepto de pago de impuestos y honorarios. Los dos demandantes septuagenarios, que residen en Madrid, registraron su apartamento en septiembre de 2001 y pagan el impuesto sobre bienes inmuebles desde 2002.
Según explica Europa Press, el proceso judicial se inicio ese mismo año, cuando un vecino denunció en el ayuntamiento la ilegalidad de la construcción. El silencio administrativo le llevó a presentar un recurso judicial, del que sólo fue informado el promotor, pero no los propietarios.
El juez de lo contencioso-administrativo nº3 de Pontevedra anuló en 2004 el permiso de construcción, sin decretar la demolición de los apartamentos. El vecino, el ayuntamiento y el promotor recurrieron y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) dio la razón al primero en una sentencia de 2007 y ordenó la demolición.
El Ayuntamiento de Sanxenxo notificó a los demandantes en 2009 la sentencia de 2007 y fue entonces cuando solicitaron la nulidad del proceso por no haber sido informados. Sin embargo, el TSJG lo rechazó en 2009, al no poderse comprobar que el juzgado conocía la existencia de los demandantes.
Conclusiones
Los jueces europeos han concluido que «la identidad de los demandantes era accesible y había suficiente información en el dossier para permitir que la Administración y los tribunales identificaran a los interesados».
En paralelo, también han descartado que la idea de que los demandantes «tuvieron algún conocimiento extrajudicial del proceso».
Por último, el fallo afirma igualemente que el cambio en la legislación urbanística, la suspensión de la demolición y la posible regularización «no son suficientes para reparar el perjuicio real causado por la ausencia de participación de los demandantes en el proceso».
Fuente: POR EXPANSIÓN | MADRID
Publicado: 10 Ene 2017